Resumen: La Sala desestima el recurso y confirma la sentencia de instancia, que a su vez desestimó la demanda, porque, por un lado, no consta en el relato fáctico que el actor permaneciese inscrito como demandante de empleo desde que extinguió la prestación por desempleo en 18/2/12 hasta que solicitó la jubilación en 22/9/23, y, por otro, el recurso no hace referencia a que se cumpla el periodo de cotización de 5475 días requerido para el devengo de jubilación contributiva. Si lo que de manera implícita quiere sostener es que el periodo de asimilación a alta que él alega equivale a periodo de cotización a la seguridad social, no es así. Se trata de requisitos diferentes, aparte de que ya se ha dicho que tal asimilación al alta por permanencia en situación de demandante de empleo no se ha acreditado.